PREGUNTAS FRECUENTES
A continuación, reflejamos algunas de las cuestiones más comunes. Si tu duda no está entre ellas, ponte en contacto con nuestra Federación. Estaremos felices por atenderte.
Según la Ley de Voluntariado del 2015, la Plataforma de Voluntariado de España lo define así: “el voluntariado consiste en realizar actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno”.
Para ser voluntario lo más importante es la voluntad y el compromiso con la entidad. Ten en cuenta las habilidades y el conocimiento que posees para buscar el programa adecuado que permita que tus acciones contribuyan a generar un impacto social valioso para la entidad y la comunidad en la que colabores.
Los/as menores de edad podrán ser voluntarios/as con estas condiciones:
- Los/as mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
- Los/as menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
Las personas voluntarias realizan en sus organizaciones funciones de todo tipo, dependiendo del campo de acción social en que presten su apoyo, pero se pueden destacar las siguientes:
- Orientación y asesoramiento
- Reivindicación y denuncia
- Captación de fondos y recursos
- Apoyo y asistencia directa a personas en situación de necesidad
- Planificación y gestión de proyectos de acción
- Dirección, gestión y mantenimiento de organizaciones de acción voluntaria
- Información y asesoramiento
Para el desarrollo de su acción, las personas voluntarias tienen derecho a “recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se le asignen”. También es un deber de las personas voluntarias “participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en la que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten”.
La entidad con la que colabores debe formarte para poder garantizar la acción voluntaria y, por tanto, la mejora de la calidad de vida de la población atendida.
Derechos de las personas voluntarias según la Ley de Voluntariado:
- Recibir durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
- Recibir la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.
- Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales.
- Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos.
- Estar cubiertos de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil a través de un seguro.
- Ser reembolsados por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
- Disponer de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria en la que conste la entidad de voluntariado en la que participa.
- Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
- Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
- Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Cesar como persona voluntaria en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.
Deberes de las personas voluntarias según la Ley de Voluntariado:
- Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren respetando los fines y estatutos de las mismas.
- Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
- Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
- Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
- Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.
- Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
- Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
- Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado.
- Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado.
- Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.
- Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
La Ley del Voluntariado de 2015 recoge hasta 10 ámbitos diferentes donde realizar la acción solidaria, una enumeración que no se encuentra cerrada del todo y que en el futuro podría ampliarse:
- Voluntariado Social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.
- Voluntariado Internacional y de Cooperación para el Desarrollo o, vinculado tanto a la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
- Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
- Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.
- Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.
- Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.
- Voluntariado socio-sanitario en el que se combinan, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.
- Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.
- Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad, y promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven los voluntarios, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.
- Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas.
Según la Ley de Voluntariado del 2015, la Plataforma de Voluntariado de España lo define así: “el voluntariado consiste en realizar actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno”.
Para ser voluntario lo más importante es la voluntad y el compromiso con la entidad. Ten en cuenta las habilidades y el conocimiento que posees para buscar el programa adecuado que permita que tus acciones contribuyan a generar un impacto social valioso para la entidad y la comunidad en la que colabores.
Los/as menores de edad podrán ser voluntarios/as con estas condiciones:
- Los/as mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
- Los/as menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
Las personas voluntarias realizan en sus organizaciones funciones de todo tipo, dependiendo del campo de acción social en que presten su apoyo, pero se pueden destacar las siguientes:
- Orientación y asesoramiento
- Reivindicación y denuncia
- Captación de fondos y recursos
- Apoyo y asistencia directa a personas en situación de necesidad
- Planificación y gestión de proyectos de acción
- Dirección, gestión y mantenimiento de organizaciones de acción voluntaria
- Información y asesoramiento
Para el desarrollo de su acción, las personas voluntarias tienen derecho a “recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se le asignen”. También es un deber de las personas voluntarias “participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en la que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten”.
La entidad con la que colabores debe formarte para poder garantizar la acción voluntaria y, por tanto, la mejora de la calidad de vida de la población atendida.
Derechos de las personas voluntarias según la Ley de Voluntariado:
- Recibir durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
- Recibir la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.
- Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales.
- Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos.
- Estar cubiertos de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil a través de un seguro.
- Ser reembolsados por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
- Disponer de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria en la que conste la entidad de voluntariado en la que participa.
- Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
- Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
- Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Cesar como persona voluntaria en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.
Deberes de las personas voluntarias según la Ley de Voluntariado:
- Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren respetando los fines y estatutos de las mismas.
- Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
- Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
- Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
- Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.
- Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
- Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
- Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado.
- Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado.
- Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.
- Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
La Ley del Voluntariado de 2015 recoge hasta 10 ámbitos diferentes donde realizar la acción solidaria, una enumeración que no se encuentra cerrada del todo y que en el futuro podría ampliarse:
- Voluntariado Social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.
- Voluntariado Internacional y de Cooperación para el Desarrollo o, vinculado tanto a la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
- Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
- Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.
- Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.
- Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.
- Voluntariado socio-sanitario en el que se combinan, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.
- Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.
- Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad, y promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven los voluntarios, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.
- Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas.
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